
Subvenciones para la digitalización en Andalucía
Introducción
La Junta de Andalucía convoca ayudas de hasta 6.000 euros para la digitación de autónomos y empresas de economía social.
Estas subvenciones están destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
Para ver la información en la web de la Junta de Andalucía pulsa AQUÍ.
Plazo de solicitudes
Se podrán presentar las solicitudes hasta el 25 de mayo de 2022 inclusive.
Las solicitudes serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada en la Sede Electrónica (concurrencia no competitiva).
Beneficiarios
- Línea 1: personas por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
- Línea 2: sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.
Cuantía de las subvenciones
La inversión mínima será de 1.000€, siendo el límite subvencionable de 6.000€ (excluyendo el IVA) El porcentaje de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos.
Proyectos subvencionables
- Modalidad A: implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
- Modalidad B: incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
Gastos subvencionables
Modalidad A: soluciones de transformación digital
- Adquisición de software de gestión empresarial, de relación con el cliente o similares.
- Equipos informáticos necesarios para la instalación y funcionamiento de dicho software.
- Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
- Gastos de consultoría.
- Contratación de servicios en la nube.
- Otras soluciones digitales.
Modalidad B: estrategias de Marketing Digital
- Gastos profesionales relacionados con el marketing digital y publicidad en Internet.
- Gastos de consultoría sobre estrategia digital.
- Gastos de consultoría sobre aspectos legales y normativa de comercio electrónico.
- Gastos de formación del personal y de migración y carga de datos.
- Gastos profesionales de diseño de páginas webs y tiendas online.
- Otros gastos relacionados con las páginas webs y tiendas online.
No serán subvencionables, la adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
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